miércoles, 23 de mayo de 2012

DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

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DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
 ADECUACION DEL TIPO PENAL
DESCRIPCION
ARTSUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOVERBO RECTORELEMENTO SUBJOBJ JURIDICOOBJ MATERIALPENACASUISTICA
386INDETERMINADO (No exige cualidades especiales, de tal forma que este delito lo puede cometer un particular o un servidor publico.DETERMINADO EL ESTADO, por ser  el titular de la organización ElectoralENGAÑAR, PERTURBAR e IMPEDIRDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 9 AÑOS Y DE 6 A 12 AÑOS CUANDO SEA  POR MEDIO DE VIOLENCIADesfiguracion o alteracion de listas( formulario E-10/derroteros), con el objeto que los ciudadanos no puedan conocer los sitios de votacion.La desorientacion del elector sobre los numeros de la tarjeta o la forma de utilizacion.Emitir falsas indicaciones de la forma como se va a desarrollar el escrutinio.Engañar a ciudadanos con fechas y sitios diferentes relacionados con el cabildo abierto.Divulgar por medios de comunicacion que las elecciones han sido suspendidas. 
387INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOAMENAZARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION  DE 4 A 9 AÑOSPersona que amenaza a otra mediante un arma de fuego, para que no asista al puesto de votacion a ejercer su derecho. Amenazas e intimidaciones a ciudadanos para que se abstengan de suscribir un apoyo o votacion en un proceso de revocatoria del mandato.Actos intimidatorios ( amenazas con armas de fuego) contra ciudadanos para que voten en blanco.
388INDETERMINADO  DETERMINADOENGAÑARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 1 A 4 AÑOSPersona que amenaza a otra mediante un arma de fuego, para que no asista al puesto de votacion a ejercer su derecho. Amenazas e intimidaciones a ciudadanos para que se abstengan de suscribir un apoyo o votacion en un proceso de revocatoria del mandato.Actos intimidatorios ( amenazas con armas de fuego) contra ciudadanos para que voten en blanco.
389INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOVENTAJADOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 9 AÑOS   La Trashumancia ( trasteo de votos )
390INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOPROMETER, ENTREGAR, PAGARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSQUIEN COMPRE ENTRE 4 Y 7 AÑOS Y 6 MESES Y PARA QUIEN VENDA  1 AÑO Y 4 MESES A 3 AÑOSCuando se promete un cargo burocratico a cambio de que se vote por determinada opcion en el tarjeton. Se entregan dadivas como material de construccion, mercados, comida, dinero en efectivo etc, para que se vote por determinado candidato el dia de las elecciones.
391INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOSUPLANTARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 8 AÑOSCuando una persona falsifica una cedula de ciudadania y suplantando al titular ejerce el voto. Cuando una persona que habiendo votado en la mesa que le corresponde procura por segunda o mas ocasiones realizar el voto en otras mesas. Cuando una o mas personas  en una eleccion de caracter local sin estar inscrito
392INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOSUPLANTARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 8 AÑOSCuando una persona falsifica una cedula de ciudadania y suplantando al titular ejerce el voto. Cuando una persona que habiendo votado en la mesa que le corresponde procura por segunda o mas ocasiones realizar el voto en otras mesas. Cuando una o mas personas  en una eleccion de caracter local sin estar inscrito
393DETERMINADODETERMINADO, EL ESTADOOMISION, DEMORARDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 16 A 54 MESESDemora en la entrega e pliegos elctorales por parte de un Registrador Municipal, o delegado a un corregimiento.Tardanza injustificada de los claveros para la entrega de pliegos electorales a la Comision Escrutadora. Tardanza o no entrega de pliegos de un jurado de la votacion al Delegado de la Registraduria.
394INDETERMINADO  DETERMINADO, EL ESTADOMANIPULACIONDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 8 AÑOSDemora en la entrega e pliegos elctorales por parte de un Registrador Municipal, o delegado a un corregimiento.Tardanza injustificada de los claveros para la entrega de pliegos electorales a la Comision Escrutadora. Tardanza o no entrega de pliegos de un jurado de la votacion al Delegado de la Registraduria.
395INDETERMINADO  DETERMINADODESAPARECER, POSEER, RETENERDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 4 A 8 AÑOScuando un funcionario electoral debiendo entregar cedulas de ciudadania por primera vez, con ocasión de un debate electoral  no lo hace.Un determinado movimiento politico destruye cedulas de militantes de otra tendencia politica.Retencion de cedulas deciudadania por parte de un movimiento o partido politico de partidarios para Asegurar que estas personas ejersanel derecho al sufragio en tal sentido
396DETERMINADOINDETERMINADO: el registrador nacional, los delegados del registrador, delegados departamentales, registradores auxiliares, los registradores municipalesDILATACION, ENTOPECERDOLOVOTO O SUFRAGIOCEDULAS, TARJETONES LISTA DE CANDIDATOSPRISION DE 16 A 54 MESESSolicitar dentro del acto de inscripcion para efectos de la identificacion de un candidato la tarjeta familiar.Siendo el ultimo dia para adelantar inscripciones o modificaciones negar la atencion al publico en el correspondiente despacho de la Registraduria. Negarce a inscribir una lista sin motivos valido a un partido politico inscriptor. Varios ciudadanos o un movimiento politico obstaculizan el ingreso de otros para adelantar la inscripcion de una candidatura o lista.



DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA LEY 599 DE 2000
CLASE DE DELITODELITOACCION QUE SANCIONAARTICULO
ELECTORALESPERTURBACION DE CERTAMEN DEMOCRATICOINPEDIR EL CORRECTO DESARROLLO DE LA VOTACION ATRAVES DE ENGAÑOS O VIOLENCIA386
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTEUTILIZAR LAS ARMAS O AMENAZAR PARA DETERMINAR SI SE VOTA O NO Y POR QUIEN SE HACE387
FRAUDE AL SUFRAGANTELOGRAR ENGAÑAR A UN ELECTOR PARA QUE VOTE DE MANERA DETERMINADA388
FRAUDE EN LA INSCRIPCION E CEDULASLOGRAR INSCRIBIR VOTANTES EN LOCALIDADES, MUNICIPIOS O DISTRITOS DIFERENTES A LOS QUE TIENE DERECHO A VOTAR ( TRASHUMANCIA )389
CORRUPCION AL SUFRAGANTECOMPRAR O PROMETER COMPRAR EL VOTO A TRAVES DE DINEROS O CUALQUIER TIPO DE OBSEQUIO A CAMBIO390
VOTO FRAUDULENTOSUPLANTAR A UN VOTANTE, VOTAR MAS DE UNA VEZ, VOTAR SIN TENER DERECHO A HACERLO391
FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTOPERMITIR QUE SE COMETA EL DELITO DE VOTO FRAUDULENTO392
MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACIONEL DELITO SE CONFIGURA CON EL SOLO HECHO DE OMITIR O DEMORAR LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES393
ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALESCAMBIAR EL RESULTADO DE UNA VOTACION A TRAVES DE OTRO TIPO DE ACCIONES O AL MANIPULAR LOS RESULTADOS ANTES O DESPUES DE LAS VOTACIONES394
OCULTAMIENTO, RETENCION Y POSECION ILICITA DE CEDULASILICITAMENTE HACER DESAPARECER,POSEER, RETENER CEDULAS DE CIUDADANIAS AJENAS395
DENEGACION DE INSCRIPCIONQUE EL SERVIDOR PUBLICO ENCARGADO DE REALIZAR LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS NO LO HAGA, LA DILATE O LA ENTORPEZCA396
OTROS QUE PUEDEN INFLUIR EN EL PROCESO ELCTORALVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICODE MANERA VIOLENTA, OBLIGAR A UN SERVIDOR PUBLICO A: HACERR O NO HACER ALGO QUE ESTA EN SUS FUNCIONES, HACER O NO HACER ALGO QUE NO ESTA EN SUS FUNCIONES
COHECHOCOHECHO PROPIO: QUE UN SERVIDOR PUBLICO RECIBA PAGO O PROMESA DE PAGO A CAMBIO DE DEMORAR O NO HACER ALGO QUE DEBE HACER O HACER ALGO EN CONTRA DE SUS DEBERES. COHECHO IMPROPIO: QUE UN SERVIDOR PUBLICO RECIBA PAGO O PROMESAS DE PAGO A CAMBIO DE HACER ALGO QUE DEBE HACER EN EL MARCO DE SUS DEBERES
CONCUSIONQUE UN SERVIDOR PUBLICO OBLIGUE O INSINUE A UN PARTICULAR A HACERLE UN PAGO A CAMBIO DE UNA ACCION QUE LO FAVOREZCA
INTERVENCION EN POLITICAQUE UN SERVIDOR PUBLICO TENGA UN CARGO DE DIRECCION EN UNA ORGANIZACIÓN POLITICA Y UTILICE SU PODER PARA FAVORECER O PERJUDICAR A UNA ORGANIZACIÓN POLITICA

RESEÑA

Los distintos procesos electorales en Colombia han puesto de presente la ocurrencia de una serie de conductas irregulares que atentan contra la transparencia y la pureza de las elecciones.

Estos comportamientos ilegales, en algunos casos son denunciados ante las autoridades, buscando su pronta intervención.
dentro de las conductas mayormente denunciadas se encuentran aquellas  que constituyen delitos ( CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA ), más conocidos como delitos Electorales.

Sin duda alguna la comisión de delitos con miras a incidir directamente en los resultados de una elección afecta la voluntad popular expresada a través del Voto, por ello la realización de algún delito de este tipo constituye un atentado directo contra la democracia y, en consecuencia, resulta de vital importancia que las autoridades intervengan inmediatamente para prevenir y sancionar estos comportamientos.

una vez presentadas las denuncias, estas implican la ejecución de unas labores de investigación y persecución por parte de la autoridad competente, trabajo que en Colombia  ha tenido una serie de dificultades entre las cuales podemos mencionar los obstáculos en la recolección de pruebas sobre la existencia del delito cometido y la responsabilidad de los autores, la participación casi nula de una víctima al interior del proceso, el desconocimiento por parte de la fiscalía y la Policía Judicial sobre el modus operandi de este tipo de conductas, y finalmente la escases de recursos económicos y de personal con que cuentan los órganos de investigación. Estas condiciones conducen a que la fiscalía del Estado en la persecución sobre estas denuncias sea muy baja, lo que a su vez redunda en que el ciudadano mantenga una permanente sensación de impunidad.

La problemática de la relación entre los delitos y el proceso electoral va mucho mas allá de la efectiva sanción judicial. Algunas misiones de observación internacional en los procesos electorales muestran un incremento en las denuncias  que por delitos electorales se han presentado en el país desde los años 2002 hasta el 2008 y que fueron hechas a la comisión de delitos electorales, sin embargo aun parece ser un número muy bajo si se tiene en cuenta que durante estos años el Consejo de Estado anulo mas de un millón de votos  por fraude electoral en las elecciones del año 2002 y 2006, y que además para esa misma época los cargos de elección popular fueron fuertemente capturados por organizaciones ilegales que se aliaron con sectores políticos para acceder a cargos públicos.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, fallo del 18 de febrero de 2005, Rad. 11001032800020020036, consejero ponente: Reinaldo Chavarro Buritica. Actor: Miguel María Gómez Acosta y Otros"








CUADRO COMPARATIVO

AÑO
No de Denuncias
Elecciones Nacionales
Elecciones Locales
2002
597
9.9 %

2003
957

15.89 %
2004
316

5.25 %
2005
314

5.21 %
2006
1350
22.41 %

2007
2052

34.06 %
2008
438

7.27 %
total
6024



DANE

Así las cosas, se puede evidenciar un incremento estadístico de las denuncias por delitos electorales, particularmente en elecciones de autoridades locales.
Esto interpreta como cada vez más la ciudadanía está dispuesta a denunciar este tipo de conductas que atentan contra la democracia.

Expuesto lo anterior, y contando con un conocimiento por lo menos cuantitativo de las conductas denunciadas, el objetivo de este ensayo es indagar la relación entre los riesgos electorales que identifica el mapa político de Colombia, las denuncias y las medidas tomadas por las autoridades para detener este tipo de flagelo.

























LAS CONDUCTAS SANCIONABLES QUE ATENTAN
CONTRA LA TRANSPARENCIA ELECTORAL


 Delitos Electorales

1. Perturbación de certamen democrático
2. Constreñimiento al sufragante
3. Fraude al sufragarte
4. Fraude en la inscripción de cédulas
5. Corrupción al sufragante
6. Voto fraudulento
7. Favorecimiento de voto fraudulento
8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
9. Alteración de resultados electorales
10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas
11. Denegación de inscripción

Otros Delitos Relacionados

1. Violencia contra servidor público.
2. Cohecho.
3. Concusión.
4. Intervención en política.


























TITULO XIV
DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
CAPITULO UNICO
DE LA VIOLACIÓN AL EJERCICIO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

A lo largo del proceso electoral se pueden presentar una serie de conductas que ponen en entredicho su legitimidad pues atentan contra la transparencia del mismo. lo que buscan los observadores y la ciudadanía en general es  conozcan cuales son estas conductas para que de esa forma sean denunciadas ante las autoridades
Competentes.

Las conductas que afectan la transparencia de los procesos electorales pueden ser diversas y en esa medida su tratamiento debe ser diferenciado.
Para ello se puede recurrir a la siguiente clasificación: delitos, irregularidades
disciplinarias y prohibiciones a funcionarios públicos y desconocimiento de las normas electorales.
A continuación se abordarán cada una de estas categorías explicando cada una de las conductas que las componen.
Para iniciar se tratarán los delitos, posteriormente las irregularidades disciplinarias y las prohibiciones a los servidores públicos y se finalizará con el desconocimiento
de algunas de las normas que regulan los procesos electorales.

 DELITOS.
La comisión de un delito puede tener como consecuencia jurídica desde multas hasta la pena privativa de la libertad, es decir cárcel.

IRREGULARIDADES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Una irregularidad o falta disciplinaria puede conllevar a sanciones que van desde multas hasta destituciones, suspensión del cargo e inhabilidad general.

DESCONOCIMIENTO DE NORMAS ELECTORALES.

En este grupos de conductas se sanciona principalmente a las personas jurídicas, por ejemplo a las organizaciones políticas, que no obedecen lo establecido por la ley.

En la legislación penal colombiana se encuentran consagrados unos delitos que de ser cometidos tienen una influencia directa sobre la transparencia electoral
Estos delitos se encuentran ubicados en el título que el código penal denomina “delitos contra los mecanismos de participación democrática” y que son conocidos como
 “delitos electorales”. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que existen otros delitos que si bien no hacen parte de dicho grupo, en determinadas circunstancias, pueden tener influencia en el proceso electoral.
A continuación, se hará una breve descripción de cada uno de los delitos electorales y algunos de los que podrían tener una relación indirecta con el proceso electoral. Con
la intención de ser más ilustrativos, en cada uno de los delitos se presentarán ejemplos que buscan ampliar las definiciones generales de cada conducta.
Antes de iniciar debe tenerse en cuenta que al hablar de cualquier delito, necesariamente se hace referencia a la realización de una conducta o acción que está prohibida por las leyes penales. Para determinar si se ha cometido un delito se debe analizar cuál fue la conducta realizada por el individuo y determinar si esa conducta se encuadra en lo que se denomina “verbo rector”.

El “verbo rector” es la acción que sanciona el delito y es el elemento más importante para determinar si se ha cometido o no. Ahora bien, dado a que las formas en las que se puede llevar a cabo una acción delictiva son variadas, distintas acciones pueden constituir un solo delito. Por ello, se hace énfasis en los verbos rectores de cada delito y no enuncia de manera exhaustiva las posibles acciones que constituirían cada uno de ellos.


1. PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO. ART 386


PERTURBACION: Se puede perturbar con engaño o violencia
¿En qué consiste el delito? En impedir el correcto desarrollo de la votación a través de engaños o violencia.

Para cometer este delito se debe PERTURBAR o IMPEDIR, por medio de maniobra engañosa o violenta, la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o el escrutinio de la misma. En este tipo de acciones puede incurrir cualquier persona siempre que su conducta afecte o impida el correcto desarrollo de las elecciones.

Ahora bien, además de cumplir con cualquiera de los dos verbos rectores, es importante que la conducta sea engañosa o violenta. Por engañosa puede entenderse como el uso de
mentiras o de distintas maquinaciones para aparentar cosas o situaciones que no corresponden a la realidad. La pena a la que estaría expuesta la persona que comete este
delito es de cárcel entre 4 y 9 años. Ahora bien, si el delito se comente con violencia la pena es mayor y se encuentra entre 6 y 12 años de cárcel. Del mismo modo, si quien comete el delito es un servidor público la condena será aún mayor.



EJEMPLOS: no y por quién
se hace
 1) El señor Alberto Salcedo, ciudadano del municipio El Molino (La Guajira) alteró las carteleras que informaban a los ciudadanos la mesa en la cual estaban inscritos para votar en el puesto de votación del Colegio Santa Teresita. Esta acción generó confusión entre los votantes, razón por la cual muchos de ellos no votaron.

 2) Andrés Salazar, ciudadano residente en el municipio de Duitama (Boyacá), a dos días de las elecciones colocó unas barreras de cercas y alambres de púas en el puente que separa su municipio del corregimiento de la cucharita, haciendo imposible para los funcionarios de la Registradora instalar las mesas de votación


2. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE ART 387


¿En qué consiste el delito? Utilizar las armas o amenazar para determinar si se vota o no y por quién se hace


CONSTREÑIR implica obligar a una persona con violencia física o moral a hacer algo en contra de su voluntad, afectando su libertad para decidir.


Quien utilice las armas o amenace a una persona que está habilitada para votar con el objeto de lograr que éste lo haga en un sentido determinado comete este delito. En otras palabras, la acción violenta encaminada a impedir el ejercicio libre del voto constituye este delito. Es importante aclarar que el constreñimiento no se limita a lograr violentamente la votación por un candidato o partido particular. Así, también se comete este delito cuando se obliga a un elector a votar en blanco o simplemente a no votar La pena por cometer este delito es de cárcel entre los 4
y 9 años. Ahora bien, si el delito lo comete un servidor público la pena será incrementada

EJEMPLOS:

1) Alfredo Herrera, jefe de la campaña del Sr. Jorge Martínez a la alcaldía de Ipiales (Nariño), realizó una serie de llamadas a unos líderes locales en busca de su apoyo para la candidatura para la que trabajaba. El señor Herrera exigía este apoyo a cambio de no publicar información que podía poner en riesgo la carrera política de cada uno de los líderes con los que se comunicaba.

2) Emilio Núñez es administrador del hospital municipal de Choachi (Cundinamarca) y es amigo de Arturo Rico quien se lanzó a la alcaldía de ese municipio. En una reunión con todos los miembros del hospital les dijo que si no votaban por su amigo, serían despedidos. Días antes de los comicios, Pedro Patas amenaza a la señora Floresmira Tabio con un arma de fuego para que no vaya a votar en día de las elecciones


3. FRAUDE AL SUFRAGANTE  ART 388


¿En qué consiste el delito? Lograr engañar a un elector para que vote de
manera determinada.

Cuando se logra engañar a un elector para que vote de una manera particular (por un candidato, partido o hacerlo en blanco) se está cometiendo este delito.
La forma en la que está consagrado el delito hace de vital importancia que se conjuguen dos situaciones: de un lado que se presente un engaño y de otro lograr con él que se dé un voto en un sentido deseado. De cumplirse con estas dos condiciones se estaría expuesto a una condena entre 1 y 4 años de prisión.

EJEMPLOS:

1) El señor Pedro Arenas, presidente del jurado de votación, le hace creer a una persona que el candidato Juan Pérez había renunciado a la candidatura por lo que en caso de votar por él, se desperdiciará el voto. El votante, convencido de lo dicho, no vota por Juan.

2) Fernando Salcedo, quien aspiraba al concejo por el partido Superior, fue expulsado y se presentó como el candidato del movimiento político “Superior por la libertad”, aduciendo que el otro no era sino una copia. La conducta se da por hacer afirmaciones engañosas sobre los partidos para obtener mayor votación.


4. FRAUDE EN LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS ART 389


¿En qué consiste el delito? Lograr inscribir votantes en localidades, municipios o distritos diferentes a en los que tienen derecho a votar.
Este delito se conoce también como TRASHUMANCIA.

Se debe aclarar que quien comete el delito no es la persona que inscribe su documento, sino que es la persona que logra que otros se inscriban sin tener derecho a hacerlo en dicho lugar.
La conducta ilícita se concreta cuando por cualquier medio indebido se logre que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido, residan o trabajen, con el propósito de obtener ventaja en una elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
El resultado aquí exigido consiste en modificar o alterar, con aparente legalidad, el registro de ciudadanos del censo electoral mediante el acto de inscripción.
Cualquier persona, particular o servidor público, que utilice medios idóneos y obtenga la inscripción de la cédula de otra persona, tendrá una pena entre 4 y 9 años de prisión, pena que será mayor si quien comete el delito es un servidor público.



EJEMPLOS:

1) Joselito Rosas, candidato al concejo de San Juan del Cesar (La Guajira) tiene muchos amigos que residen en el municipio de Villanueva. El candidato convence a sus amigos para que se inscriban en las mesas
dispuestas en San Juan del Cesar, para ello los recogió en unos buses y los llevó a dicho municipio, donde se inscribieron para votar.


2) El partido Demócrata colombiano, consciente que no obtendrá la votación necesaria en el municipio de Arboletes en Antioquia y que puede obtenerla fácilmente en el municipio de San Pedro de Urabá, solicita a sus partidarios inscribirse en Arboletes, a pesar de que no vivan allí, para garantizar la victoria electoral de un determinado candidato o lista.


5. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE ART 390


¿En qué consiste el delito?
 -Comprar
 -Prometer comprar el voto a través de dineros o cualquier tipo de obsequio a cambio.


El delito de compra de votos puede acarrear prisión para quien vende y para quien compre.

El delito se presenta cuando se promete, paga o entrega dinero o cualquier obsequio a un votante para que vote en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. Esto es conocido como compra de votos. Tanto el que “vende” como el que “compra” el voto, comete el delito, aunque las penas pueden variar dependiendo de la posición.
Es importante aclarar que la acción de prometer es una simple expresión de voluntad, en cambio la acción de pagar dineros o dar obsequios a cambio de votos, requiere la entrega efectiva y material. En ambos casos no tiene relevancia si la compra de votos se materializa en la elección del candidato que comete el ilícito.
El delito de corrupción al sufragante, por su propia naturaleza, exige la intervención de por lo menos dos personas; es decir, quien promete, paga o entrega, y quien acepte o recibe. Debe aclararse que la acción de prometer, sería la única que podría realizarse de forma unilateral, o sea por el promitente.
De manera particular, la compra de votos es sancionada de dos formas:  multas y prisión.
Las multas oscilan entre:
133.33 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena de cárcel puede ser fijada entre 4 años a 7 años, y 6 meses para quien compra el voto, y entre 1 año y 4 meses y 3 años para quien lo venda. Estas penas serán aún más graves cuando la conducta sea cometida por un servidor público.


EJEMPLOS :

1) Jaime Samper es dueño de una universidad en la ciudad de Bogotá D.C. en donde un amigo suyo está aspirando a la alcaldía. El señor Jaime Samper comienza a repartir becas de estudios en su universidad para que los beneficiarios voten por su amigo para la alcaldía.

2) José Nieto, ciudadano que aspira a la gobernación de Magdalena, el día antes de las elecciones dio $50.000 a varias personas para que lo apoyen con su voto en las elecciones.

3) Felipe Moreno, candidato al congreso, fue a un barrio marginal de Neiva y distribuyó láminas de zinc y bolsas de cemento para que las personas las usaran en sus casas, con el fin de lograr que estas voten por él en las elecciones a la Asamblea.

6. VOTO FRAUDULENTO ART 391

¿En qué consiste el delito?
- Suplantar
- Votar más de una vez
- Votar ilegalmente
- Votar con ausencia de capacidad electoral.
El delito de voto fraudulento se puede cometer con tres tipos de acciones: cuando se suplanta a un elector, cuando se vota más de una vez o cuando se vota sin tener derecho a hacerlo. La sanción por cometer cualquiera de estas conductas estará entre 4 y 8 años de prisión.
Por diversos motivos cualquier persona, incluyendo menores de edad, puede cometer este delito. En lo que se refiere a votar sin tener derecho, es necesario hacer claridad sobre la inscripción y la pérdida de los derechos políticos.
En primer lugar, una persona tiene derecho a votar únicamente en el puesto y mesa en la que se encuentra inscrita. En esa medida, poco importa si es o no mayor de edad, si no está inscrita en esa mesa en particular no podrá votar y en caso de hacerlo estaría cometiendo el delito de voto fraudulento.
En segundo lugar, como consecuencia de algunas condenas, las personas pueden ser sancionadas con lo que se denomina pérdida de derechos políticos. Esta condena suspende o elimina, según sea el caso, la posibilidad de participar de la
vida política del país, lo que incluye las elecciones ( plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato )

EJEMPLO:

1) Manuel Prieto sustrajo la cédula de Fernando Ardilla mientras este dormía para votar en su lugar en las primeras horas de la mañana.

2) Enrique Paulino Osorio aprovechó en el día de las elecciones un descuido de los jurados de votación y tomó varios tarjetones de votación. Luego en el cubículo de votación los llenó todos y los depositó en la urna.

3) Ana Arias, mayor de edad pero sin cédula, logra hacerse de uno de los tarjetones de votación, lo marca y lo introduce en la urna.


7. FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO. ART 392

¿En qué consiste el delito?
En que un servidor público sabiendo que una persona está cometiendo el delito de voto fraudulento no haga nada por evitarlo o propicie la conducta.

Este delito, que sólo pueden cometer los servidores públicos, consiste en permitir que cualquiera de las conductas que constituyen el voto fraudulento ocurran. Así, por ejemplo, los primeros que podrían ser juzgados por favorecimiento de voto
Fraudulento son los jurados de votación al no impedir que una persona suplante a un votante, vote más de una vez o vote sin tener derecho a hacerlo.
El favorecimiento de voto fraudulento requiere que el servidor público conozca que la persona está cometiendo una conducta propia del voto fraudulento y aún así no haga nada para impedirlo.
Al cometer este delito la persona se expone a una pena entre 4 y 8 años prisión.

EJEMPLO:

1) Juan Miranda es jurado de votación en una mesa a donde llega a votar Eligio García, quien no poseía su cedula inscrita en el lugar donde Juan es jurado, sin embargo le permite que deposite su voto.

2) Rafael Molina, jurado de votación en Soacha, había visto votar a Jorge Pérez en el puesto de votación donde el o había hecho en la mañana. En la tarde, cuando el Sr. Pérez se acercó a la mesa de votación en la que Rafael era jurado, y éste le permitió que votase nuevamente.

3) Carlos Torres, quien se desempeña como jurado de votación, permite que Nicolás Orduz vote con la cédula de Nicole Orduz.


8. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS ART 393


¿En qué consiste el delito?
El delito se configura con el solo hecho de omitir o demorar la entrega de los--
documentos electorales.
El ARCA TRICLAVE:
es el lugar en el que se depositan los documentos electorales con los que se realizan los escrutinios. El nombre se deriva del hecho que el lugar tiene tres cerraduras cuyas llaves se distribuyen entre tres personas relacionados con una votación

La organización logística de un proceso electoral implica una compleja serie de acciones tanto antes como después de las votaciones. Estas acciones, que tienen plazos fijados en las normas electorales, son llevadas a cabo por servidores públicos. Si en dicho accionar, un servidor público no hace entrega oportuna a la autoridad competente del registro electoral, de los sellos de urna, o del arca triclave, estaría cometiendo este delito.
La sanción que implica esta acción es de prisión que puede ir de 1 año y cuatro meses a 4 años y seis meses.
Para el caso del proceso electoral, quienes pueden cometer este delito son los siguientes servidores públicos:

• Los miembros integrantes del jurado de votación.
• Los claveros.
• El registrador del Estado Civil o sus delegados.


EJEMPLO:

1) Francisco Mendieta, registrador del municipio de Cumaribo, por motivos que no fueron esclarecidos, omitió hacer entrega del kit electoral a todos los jurados de votación.
2) Rodrigo Martínez, juez municipal y clavero, no asistió a la apertura del arca triclave y en consecuencia demoró el inicio del escrutinio


9. ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES ART 394


¿En qué consiste el delito?
Cambiar el resultado de una votación a través de otro tipo de acciones o al
manipular los resultados antes o después de las votaciones.

La persona que de alguna forma altere o modifique el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en este delito.
La pena está entre 4 y 8 años de prisión aunque podría ser mayor si quien comete la conducta es un servidor público.

EJEMPLO:

1) Gerardo Vitola jurado de votación de Barranquilla, tenía la intención de perjudicar a un candidato que según sus cuentas contaban con un gran fortín electoral en esa zona. Para llevarla a cabo el día de las elecciones en el formulario del conteo de votos, anotó que el contrincante había obtenido 200 votos más de los que realmente sacó.

2) En un municipio hace las veces de jurado de votación Felipe Ramos, al momento de realizar el conteo de los votos, le atribuía un doble valor a los votos de Saúl Gallardo.

3) Nicolás Martínez, quien hace las veces de jurado de votación, al momento del conteo de la votación le decía al presidente de la mesa siempre los números alterados para así favorecer al candidato del movimiento de su predilección.


10. OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULAS. ART 395


¿En qué consiste el delito?
En ilícitamente hacer desaparecer, poseer, retener cédulas de ciudadanía
ajenas

Este delito consiste en hacer desaparecer, poseer o retener una o varias cédulas de ciudadanía de terceras personas, impidiendo de esta manera que puedan ejercer el derecho al sufragio.

Cualquier persona puede cometer este delito, siendo sancionado con una pena de prisión entre 4 y 8 años, a menos que esta acción sea utilizada para cometer un delito más grave.


EJEMPLO:

1) Federico Robayo en una simulación de revisión de la policía comenzó a despojar de la cédula a todos los
ciudadanos del municipio de la Mojana. Después botó las cédulas al relleno sanitario cercano.

2) El Equipo político del partido “LOS COLORADOS” decide retener las cédulas de ciudadanía a sus militantes y simpatizantes con el propósito de “asegurar” que estas personas voten por sus candidatos al Congreso.


11. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN ART 396

Con este delito se prohíbe al servidor público a quien legalmente corresponda realizar la inscripción de los candidatos o listas de candidatos para las elecciones, dejar de cumplir, dilatar o entorpecer esta función Para la comisión del delito se exige la calidad de servidor público electoral que tenga dentro de sus funciones la de inscribir candidatos o listas de ciudadanos para cargos de elección popular o corporaciones públicas.

La pena prevista para este delito está entre 1 año y cuatro meses y 4 años y 6 meses de prisión.
de las candidaturas. Si bien en principio cualquier ciudadano está en capacidad de inscribirse para aspirar, las leyes electorales han enlistado una serie de requisitos que se deben cumplir para poder inscribirse. Por ejemplo, un ciudadano de 25 años no puede aspirar a la Presidencia de la República. En este ejemplo, y en las demás inhabilidades, el servidor público está en el deber de abstenerse de inscribir al candidato y en dicho caso no se expone a ser procesado por este delito.




EJEMPLO:

1) Luis Fernando Ramos quien ejercía como Registrador, siempre posponía la inscripción como candidato de Martin Trujillo a la Gobernación de Santander, pues le decía que la Registraduría estaba cerrada y nunca lo dejaba inscribirse. Al enterarse que el candidato quería inscribirse el último día, el señor registrador ordenó el cierre de las oficinas.

2) El señor Pancracio de las Casas, quien hace las veces de Registrador Municipal en el departamento del Atlántico, le solicitó a al señor Pablo Cimarra una cantidad de documentos que no eran del caso cuando este fue a inscribirse como candidato a la alcaldía de dicho municipio, con el fin de entorpecer su inscripción.